Inicio > ¿Qué hacer si soy persona denunciada?

¿Qué hacer si soy persona denunciada?

Tener conocimiento de los derechos y responsabilidades de la persona señalada como probable responsable de cometer alguna conducta constitutiva de violencia, incluyendo el Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual.

Contar con la certeza, que la institución es respetuosa de los derechos humanos y procesales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros ordenamientos nacionales y Federales, respetará:

  • Los derechos de la persona probable responsable, para que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad,  se velará en todo momento por una Igualdad procesal, para la acusación y la defensa (Art 20 de la Constitución)

  • El principio de presunción de inocencia; indica que, toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional (Art. 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma DOF 22-01-2020)

  • La debida diligencia, la cual Implica la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional, el respeto de los derechos humanos y procesales de las partes y la reparación suficiente por parte de las autoridades. (Art. 6 inciso l, del protocolo de la APF.)

  • La autoridad resolutora deberá analizar cada una de las diligencias realizadas por la autoridad investigadora con perspectiva de género (Art. 52 del protocolo de la APF)

 

La persona denunciada tiene derecho a:

  • Que la autoridad competente que reciba una queja de violencia, incluyendo el hostigamiento sexual o acoso sexual, le haga de su conocimiento de que se le acusa. 

  • Que preserve en confidencialidad su nombre, al ser señalado como la persona probable responsable, en tanto no se emita una resolución.

  • A manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, así como a presentar las pruebas con las que cuente.

 

La persona denunciada debe:

  • Evitar en todo momento incurrir en conductas de revictimización hacia la persona señalada como probable víctima.

  • Evitar en todo momento, incurrir en represalias o actitudes (violencia física, verbal, psicológica, entre otras) que atenten contra sus derechos y dignidad de la persona presunta víctima. 

  • Cumplir en todo momento con las medidas de protección, restricción y/o separación establecidas en favor de la presunta víctima, en el entendido que citadas medidas no constituyen en sí mismas una sanción ni eximen de la responsabilidad administrativa que resulte.

  • Tener presente en casos de hostigamiento sexual y acoso sexual no opera la conciliación entre las partes, sin excepción.

 

En la entrevista con la persona probable responsable ante la autoridad universitaria competente (Defensoría de los Derechos Universitarios o la Oficina de la Abogada General), se deberá observar lo siguiente (Protocolo BUAP, página 23):

  • Informar el objeto de la entrevista;

  • Explicar el procedimiento de la investigación;

  • Respetar los derechos universitarios y humanos en términos de los principios señalados en el presente Protocolo y lo previsto en el Código de Ética y Conducta de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

  • Informar que se levantará el acta correspondiente o toma de notas;

  • Informar los hechos como fueron declarados por la víctima o persona que presente la queja;

  • Dar la oportunidad a la persona probable responsable de declarar con relación a los hechos;

  • Informar que tiene derecho a presentar las pruebas que considere necesarias;

  • Determinar, de manera enunciativa más no limitativa, medidas de restricción tales, como:

    • Abstenerse de hablar con la víctima o personas que formulen la queja.

    • No acercarse por ningún motivo o medio a la víctima, así como a las personas que formulen la queja, a las o los testigos, ni a las personas involucradas en los hechos que se investigan.

    • Evitar cualquier tipo de represalia en contra de alguna de las personas antes mencionadas.

  • Apercibir en la comparecencia a la persona probable responsable para que en caso de incumplimiento, se sancione conforme a lo establecido en la legislación universitaria.