Atención de Casos de Violencia
¿Cuáles son las conductas que sanciona la BUAP?
Los actos que pueden clasificarse como discriminación o violencia son diversos y pueden presentarse en las interacciones cotidianas, sin importar la relación que guardan las personas que los reciben y quienes los realizan; si bien, en algunos la jerarquía o posición puede influir, todo integrante de la comunidad universitaria puede sufrirlo. Las situaciones que se describen a continuación, representan comportamientos y situaciones cotidianas que son considerados parte de la discriminación y violencia de género. Cabe mencionar que son enunciativos más no limitativos (Protocolo para la prevención y atención de la discriminación y violencia de género en la BUAP).
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Comportamientos verbales
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Emitir comentarios, bromas, burlas o chistes, con relación al estado civil, la vida privada o sexual de las personas, así como su anatomía, que contribuyan a la especulación o al rumor sobre las personas a quienes se les realizan.
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Manifestar con intención sexual, insinuaciones, invitaciones o propuestas para tener una cita dentro o fuera del espacio universitario, con el fin de obtener u otorgar alguna calificación, un ascenso en el empleo, un incremento salarial o una dispensa de tareas o trabajos escolares.
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Realizar insultos o humillaciones públicas o privadas sobre la forma de realizar el trabajo, el desempeño académico, así como también con relación al comportamiento sexual de las personas.
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Utilizar lenguaje que denote discriminación sobre la diversidad sexual, la discapacidad, la etnia, denigrando con ello a las personas o comunidades tratándolas como objetos sexuales; también se comete discriminación y violencia de género a través de silbidos, apodos o piropos.
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Indagar directa o indirectamente sobre el ejercicio de la sexualidad de las personas
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Comportamientos no verbales
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Por medio del lenguaje corporal realizar ademanes, gestos o movimientos que señalen a las personas como objetos sexuales.
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Exhibición no deseada, ni solicitada de pornografía o imágenes de naturaleza sexual explícita a través de medios impresos o digitales.
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Forzar a las personas a realizar actividades humillantes, discriminatorias o de tipo sexual que no corresponden al rol que tienen dentro de la comunidad universitaria y que son resultado de la negativa a propuestas o insinuaciones señaladas en el inciso anterior.
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Enviar regalos o tener concesiones o preferencias hacia las personas, que manifiesten el interés sexual de forma abierta hacia quien las recibe.
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Realizar conductas agresivas, impulsivas, de dominancia o intimidatorias hacia las personas que no hayan querido someterse a los intereses sexuales de quien las realiza y como represalia a la negativa.
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Condicionar algún trámite en las unidades académicas, dependencias y en cualquier espacio de la institución, a cambio de citas o favores de tipo sexual o de otra índole, para poder llevarlo a cabo.
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Comportamientos Físicos
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Seguir o espiar a las personas dentro o fuera de la institución, sobre todo si están cambiándose de ropa o en el sanitario.
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Jalonear, sacudir, manosear, tocar, abrazar para obligar a ceder a situaciones que la persona no quiere, sin justificación necesaria o académica y sin consentimiento.
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Observar de manera insistente a las personas hasta incomodarlas.
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Rozar o tocar el cuerpo a las personas sin que sea solicitado.
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Abrazar o besar forzando a las personas.
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Comportamientos Digitales
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Realizar llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y/o persistentes a la persona, cuyo contenido sea de carácter sexual, intimidatorio, discriminatorio o violento.
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Tomar y/o difundir fotografías y videos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona que aparece en el material, incluidos mensajes, audios o textos, en plataformas digitales.
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Asechar constante y reiteradamente a la persona a través de plataformas digitales oficiales o personales.
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Amenazar a la persona con la difusión de contenido íntimo, en plataformas digitales, para obtener un beneficio sexual o de otra índole.
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¿Cuál es el procedimiento para la PRESENTACIÓN DE LA QUEJA?
La comunidad universitaria (presunta víctima, personal directivo o cualquier integrante) que conozcan de hechos que puedan ser constitutivos de probable discriminación o violencia, deberán informar inmediatamente a las instancias y autoridades universitarias señaladas en el protocolo, a fin de iniciar el procedimiento respectivo.
En aquellos casos que por la naturaleza de la conducta sean constitutivos de delito, independientemente del procedimiento institucional que se lleve a cabo, la Universidad brindará la orientación y acompañamiento jurídico que en términos de su competencia corresponda, con el objeto de que la presunta víctima, si así lo solicita, acuda ante la Fiscalía a presentar la denuncia respectiva.
¿Qué debes hacer si tú sufres violencia? ¡No estás sola o solo!
La Facultad de Enfermería BUAP está abierta para atender y erradicar las conductas que atenten contra la dignidad de la persona, incluyendo el acoso y hostigamiento sexual, para atenderlo, se requiere que la queja se formalice, se puede sancionar y la justicia para la víctima es posible lograr.
¡Presenta tu queja y FORMALIZA TU DENUNCIA! La Universidad te apoya con instancias especializadas, personal especializado y te brinda atención médica, psicológica y asesoría jurídica.
¿Qué es la Denuncia formal?
Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen de conocimiento de la autoridad por la persona presunta víctima o por un tercero, que implican conductas violentas o discriminación.
¿Por qué denunciar formalmente?
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Evita la revictimización.
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Permite llegar a fondo de la falta y sancionarla.
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Contribuye eficazmente a erradicar la violencia.
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Evita el linchamiento público que expone pero no soluciona, ni sanciona.
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Permite proceder contra la persona agresora y evitar un ambiente hostil y de incertidumbre.
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Permite a la persona denunciada su derecho a la presunción de inocencia.
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Previene la comisión de actos de violencia.
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Previene que otros u otras sufran violencia
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Garantiza un ambiente sano que fomente el desarrollo profesional y el aprendizaje.
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Evita señalamientos falsos.
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Erradica la violencia, sanciona al agresor o agresora y procurar un proceso justo.
¿Me van a creer a mí o a la persona agresora?
El Hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos y no opera la conciliación de las partes, sin excepción. Las Unidades de Género tienen la obligación de atender y apoyar a la presunta víctima que presenta la queja, con respeto a la igualdad, equidad y a la presunción de inocencia, debido a que se trata de delitos de naturaleza oculta y no depende de las Unidades Académicas la resolución, lo que garantiza la imparcialidad, legalidad y justicia en ésta.
Primer contacto de atención a la presunta víctima de violencia
¿Dónde presentar la queja?
La presunta víctima o persona que conoce los hechos puede iniciar el procedimiento de la queja ante las instancias y autoridades universitarias que sugiere el protocolo para la prevención y atención de la discriminación y violencia de género en la BUAP, teniendo la facultad de acudir a cualquiera de las siguientes:
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Unidades de Género en Unidades Académicas y Administrativas (UG). Son instancias competentes para atender, conocer, informar, orientar, prevenir, sensibilizar y darle cause a las quejas ante las instancias y autoridades universitarias.
Las UG son espacios que fungen como primer contacto con las presuntas víctimas o personas que conozcan de hechos de discriminación o violencia, para orientar e informar acerca de los procedimientos y las instancias a las que pueden acudir y dar seguimiento a la situación motivo de queja.
Las y los integrantes de las UG son denominadas Personas Orientadoras (PO) que guían a las personas en caso de ser víctimas de alguna conducta de discriminación o violencia.
Ubicación: Facultad de Enfermería, 25 poniente 1304, Colonia Volcanes, Puebla, Pue. C.P. 72410
Contacto: unidadgenero.enfermeria@correo.buap.mx -
Dirección de Acompañamiento Universitario (DAU). Es una instancia competente para analizar, atender, dar seguimiento, diagnosticar, informar, orientar, prevenir, registrar y sensibilizar sobre las conductas señaladas en el presente Protocolo.
Dentro de sus funciones son: Brindar atención psicológica, escuchar y orientar, exhortar y guiar a la presunta víctima para que acuda ante las autoridades universitarias encargadas de recibir las quejas de manera formal a fin de iniciar el procedimiento respectivo.
Ubicación: Av. San Claudio, Edificio 112-A, Ciudad Universitaria, Col. Jardines de San Manuel, C.P. 72570
Contacto: 229 55 00 Ext. 5946 -
Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU). Es la autoridad competente para conocer, investigar y recomendar, conforme a las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico y normativa universitaria correspondiente.
La DDU tiene por objetivo conocer de las conductas de discriminación y violencia de género, que cualquier integrante de la Institución cometa por actos u omisiones que vulneren derechos universitarios, garantizando la defensa de quien resulte afectada o afectado.
Ubicación: Centro de Auto acceso de Lenguas, planta baja, en Av. San Claudio, s/n Col. San Manuel, Ciudad Universitaria.
Contacto: 222 2 29 55 00, ext. 5195 y 5196 -
Oficina de la Abogada General (OAG). Es la autoridad competente para conocer, investigar, resolver y sancionar, conforme a las atribuciones que se establecen en la Ley, el Estatuto Orgánico y normativa universitaria correspondiente.
Ubicación: 4 sur 104 Col. Centro, Edificio Carolino, Primer Patio, Puebla, Pue, C.P. 72000
Contacto: 222 2 29 55 00 ext. 5064 -
Comisión Especial de Género del Honorable Consejo Universitario (CEGHCU). Es la instancia competente en términos de las funciones que se señalen en el presente Protocolo y la legislación universitaria respectiva.
Ubicación: 4 sur 104 Centro, Edificio Carolino, Puebla, Pue. CP. 72000
Contacto: 222 2 29 55 00 Ext. 3030
¿Cuál es el procedimiento en la Unidades de Género de la Facultad de Enfermería?
Fuente: Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género en la BUAP.
¿Cuáles son las funciones de las Persona Orientadoras?
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Entrevistar en un espacio privado y seguro a la presunta víctima o persona que conoce de algún hecho de violencia o discriminación, observando lo siguiente: generar empatía y confianza, escuchar con respeto y dignidad de la persona que expone los hechos, no revictimizar, no prejuzgar, actuar con imparcialidad.
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Proporcionar información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que consulten sobre conductas relacionadas con violencia o discriminación.
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Informar del procedimiento para la atención de su caso y sobre el mecanismo de denuncia.
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Orientar sobre las instancias y autoridades que son competentes para conocer y, en su caso, investigar o sancionar los hechos.
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Dar atención de primer contacto y en caso de urgencia, auxiliar la presunta víctima para que reciba la atención especializada que corresponda.
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En la atención de primer contacto, identificar si la presunta víctima requiere apoyo o intervención médica, psicológica, jurídica o cualquier otra que resulte necesaria, así como determinar la necesidad de solicitar medidas de protección.
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Guiar a la presunta víctima para que acuda ante las autoridades universitarias encargadas de recibir las quejas de manera formal para iniciar la investigación administrativa correspondiente.
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Llenar el formato de queja e informar en el término de 24 horas, posterior a tener conocimiento de los actos y/o conductas de violencia y discriminación a la Defensoría de los Derechos Universitarios y a la Oficina de la Abogada General para la atención respectiva de la queja.
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En caso de que la presunta víctima no quiera ejercer el derecho a presentar su denuncia, y decida no continuar con el procedimiento de la queja, levantar el reporte con la anotación respectiva.
Atención de casos de violencia ante la autoridad Investigadora
En caso de actos cometidos por el personal académico, no académico o comunidad estudiantil de la institución, que constituyan conductas de violencia, se iniciará el procedimiento establecido en la normativa universitaria.
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Las quejas sobre casos de violencia, incluyendo el hostigamiento sexual y acoso sexual, podrán iniciarse ante la autoridad universitaria competente para investigar, resolver y sancionar: de forma directa por la presunta víctima, por oficio de alguna autoridad universitaria, por informe de la Unidad de Género.
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La investigación administrativa inicia con la notificación a la persona probable responsable, a través de citatorio.
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La persona probable responsable tiene un término de tres días hábiles para presentar pruebas y alegatos. En casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, no opera la conciliación entre las partes, sin excepción.
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La autoridad universitaria competente analiza los hechos para resolver:
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Personal académico y no académico: Si existen elementos suficientes se sanciona con extrañamiento, amonestación o rescisión de la relación individual de trabajo.
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Estudiantes: Si existen elementos suficientes se sanciona con extrañamiento por escrito, amonestación por escrito, suspensión temporal o definitiva en sus Derechos Escolares.
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En caso de no existir elementos, se archiva la investigación.
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En caso de acreditarse la falsedad de la queja, se aplicará a la persona responsable la sanción que corresponda conforme a lo previsto en la Legislación Universitaria.
Medidas de protección a la presunta víctima o persona que denuncia
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Tomar las medidas urgentes para su protección, de forma proporcional, oportuna y específica, cuando esté en riesgo la integridad física y/o psicológica, previa consulta a la presunta víctima:
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La reubicación física, cambio de unidad, cambio de horario de la presunta víctima o de la persona presunta responsable.
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La restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima.
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Establecer las medidas necesarias en la unidad académica para brindar la protección respectiva
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Acompañamiento psicológico y jurídico gratuito, si fuera necesario.
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Otras medidas que se consideren pertinentes tendientes a evitar la revictimización, garantizar el acceso a la justicia, la igualdad jurídica y la no discriminación.
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Para efectos del procedimiento el nombre de la presunta víctima tendrá el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas. De igual forma, será información confidencial, el nombre de la persona denunciada, en tanto no se emita la resolución.